Como consecuencia de las modificaciones y complementaciones hechas a la Ley nº 192/2006 sobre la mediación y la organización de la profesión de mediador, mediante la Ley 115/2012 y la Ordenanza de Urgencia del Gobierno 90/2012 y teniendo en cuenta que la entrada en vigencia del nuevo Código de procedimiento civil ha sido prorrogada hasta el 01 de Febrero de 2013,
* las partes implicadas en litigios, personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de participar en la reunión de información con respecto a las ventajas de la mediación, incluso, si es el caso, después de iniciar un proceso ante las instancias competentes, para solucionar por esta vía los conflictos en materia civil, de familia, en materia penal, así como en otras materias, en las condiciones previstas por la ley;
* la instancia rechazará la demanda como inadmisible en caso de incumplimiento por el demandante de la obligación de participar en la reunión de información relativa a la mediación, antes de presentar la demanda, o después de iniciar el proceso hasta el plazo establecido por la instancia para ello.