Notificación de los acreedores, elaboración de los cuadros de deudas a cobrar, formulación de las contestaciones a las reclamaciones a cobrar.
Convocatoria y dirección del concurso de acreedores, accionistas o socios o de los miembros del deudor persona jurídica.
La venta de los bienes de la fortuna del deudor.
Elaboración del plan de reorganización judicial del deudor, en las condiciones y dentro de los plazos previstos por la Ley no. 85/2006, con las modificaciones y enmiendas ulteriores.
La dirección integral o en parte de la actividad del deudor, cuando la ley o el juez-síndico conceden este cargo al especialista en insolvencia.
La celebración de la transacción, la descarga de deudas, la descarga de los fiadores, la renuncia a las garantías legales.
Distribución de las sumas resultadas de la liquidación.
La firma del balance de liquidación.
Introducción de acciones para cancelar los actos fraudulentos celebrados entre el deudor en daño de los acreedores, y de la transferencia con carácter patrimonial.
Elaboración y apoyo de los informes periódicos en ele procedimiento de insolvencia.
Elaboración de peritaje en relación con las actividades incluidas en los procedimientos de insolvencia.